Protección a migrantes climáticos: el derecho internacional no la contempla
- Angie Santos
- 23 may 2023
- 2 Min. de lectura
Autor: ExpokNews
Fecha: 17 marzo 2023
Palabras Claves: Políticas, derechos, migrantes climáticos, protección

El tema de los migrantes climáticos es un desafío importante que debe abordarse de manera urgente. A medida que el cambio climático avanza, sus impactos se vuelven cada vez más evidentes en forma de fenómenos meteorológicos extremos, aumento del nivel del mar, desertificación, escasez de agua y otros efectos ambientales además que estos cambios ambientales pueden tener consecuencias devastadoras para las comunidades que dependen de los recursos naturales para su sustento. Muchas personas se ven obligadas a abandonar sus hogares y buscar refugio en otros lugares debido a la pérdida de tierras cultivables, la degradación del medio ambiente, la falta de acceso a agua potable y los riesgos para la vida causados por eventos climáticos extremos también se estima que millones de personas ya se han visto desplazadas debido a eventos climáticos y se espera que esta cifra aumente en las próximas décadas. Sin embargo, a menudo se olvida esta categoría de desplazados en los debates y políticas sobre migración y asilo. Es crucial que los gobiernos, las empresas y los líderes mundiales reconozcan la situación de los migrantes climáticos y tomen medidas para abordar sus necesidades y proteger sus derechos. Esto implica la adopción de políticas que brinden protección y apoyo a estas personas, así como la implementación de medidas para reducir y adaptar al cambio climático a nivel global. Una acción que puede cambiar y aportar es la creación de mecanismos de financiamiento para ayudar a los países y comunidades afectadas a adaptarse a los impactos del cambio climático.
A medida que pasa el tiempo, y las promesas y planes de reducción de emisiones para limitar el calentamiento del planeta se esfuman, crece la escala del desplazamiento por el cambio climático. Los problemas creados internacionalmente exigen soluciones internacionales. Algunos estudiosos del derecho han propuesto modificar la definición de refugiado en la Convención de Refugiados de 1951 para considerar la degradación ambiental como una forma de persecución. Esto ampliaría la elegibilidad para el asilo como refugiado bajo el derecho internacional más allá de los motivos existentes de persecución por religión, raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opiniones políticas. Se ha planteado el debate sobre si el principio de no devolución podría aplicarse para proteger a estas personas de los riesgos relacionados con el cambio climático. Esto se basa en la premisa de que el cambio climático puede amenazar la vida, la salud y la seguridad de las personas en determinadas áreas geográficas. se requiere un mayor diálogo y colaboración internacional para abordar esta cuestión de manera más completa y efectiva.
El gobierno de Nueva Zelanda sostuvo que solo podía otorgar el estatus de refugiado a las personas si el estado no había respetado sus derechos humanos fundamentales. Los efectos del cambio climático son sistémicos, según el argumento, más que una persecución personal contra el propio Teitiota. El Comité de Derechos Humanos señala que las personas que huyeron de su país debido a los efectos del cambio climático pueden argumentar que sus experiencias equivalen a persecución y buscar el estatus de refugiado bajo la convención de refugiados, también incluiría a las personas vulnerables que ven amenazadas su derecho a la vida en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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